Derogaciones a la velocidad máxima de los telecabinas monocable

Derogaciones a la velocidad máxima de los telecabinas monocable

Posted by SEMSA in SEMSA @es, Transporte por cable, Norma

El tiempo de trayecto en telecabinas depende de la distancia que deben recorrer y de la velocidad de marcha. La normativa armonizada europea, en particular la EN12929-1:2015, establece que la velocidad máxima para telecabinas monocable debe ser de 6 m/s (21,6 km/h). Si bien, hay que señalar que esta normativa da «presunción de conformidad» al Reglamento de la UE 2016/424, no por ello es de obligado cumplimiento y se pueden obtener derogaciones en algunos casos.

Así que, siempre y cuando esté convenientemente justificado, los promotores pueden pedir a los órganos reguladores del país (por ejemplo a la STRMTG de Francia), la aprobación de la explotación de ingenios a velocidades superiores a 6 m/s.

De hecho, ya existen algunos telecabinas monocable donde la velocidad máxima es de 7 m/s (25,2 km/h) por diversos motivos, como puede ser su larga distancias o porque se ubican en el entorno urbano dónde el tiempo de trayecto es crucial. Es el caso del nuevo telecabina de Vercland en la estación de Samoëns, el telecabina de Fleckalmbahn en las pistas de Kitzbühel, el telecabina de Ba Na en Vietnam y la futura línea 2 del telecabina urbano de Santo Domingo (República Dominicana).

Si precisa de más información sobre este tema, no dude en contactarnos a semsa@semsa.ad

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21 Ene 2021 no comments

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